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LEADER AGRO

 
 
FINALIDAD
  • Apoyar el inicio de actividad, la modernización, mejora de la competitividad e innovación de las empresas agrarias, con el fin de facilitar su puesta en marcha, mejorar su productividad y eficiencia, así como su desempeño medioambiental, contribuyendo con ello al mantenimiento del tejido productivo en el medio rural.
 
OBJETIVOS
  • Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización.
  • Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y a otros nuevos agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales.
 
BENEFICIARIAS
  • Personas físicas o jurídicas
  • Entidades en régimen de titularidad compartida reguladas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre.
 
REQUISITOS
  • Que su actividad se dirija a la obtención de productos incluidos en el anexo I del TFUE.
  • Que la actividad empresarial objeto de la ayuda se desarrolle o vaya a desarrollarse en el ámbito territorial del GAL .
  • Que se comprometa a ejercer la actividad agraria en la explotación objeto de ayuda durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones.
  • Que se comprometa a mantener las inversiones auxiliadas durante 5 años desde la fecha fin del plazo de justificación del fin de actuaciones. No obstante, la beneficiaria podrá solicitar la transmisión de la titularidad de los activos subvencionados. El Servicio de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria (en adelante, Servicio Gestor de la Consejería) podrá autorizar esta transmisión siempre que el nuevo titular cumpla con los requisitos establecidos en esta Base, se subrogue en la obligación de mantenimiento de las inversiones y no se perjudiquen derechos de terceros. Esta subrogación podrá solicitarse en cualquier momento posterior a la resolución de concesión de la ayuda.
  • Que sea titular/cotitular de una explotación radicada en el Principado de Asturias ya inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Principado de Asturias, o bien que haya solicitado su inscripción en dicho Registro.
  • Además, en el caso de las personas físicas o entidades en régimen de titularidad compartida: que tenga 18 años cumplidos (todos los miembros de la entidad de titularidad compartida).

 

CONDICIONES

Sólo serán objeto de esta medida las inversiones relacionadas con la obtención de productos establecidos en el anexo I del TFUE.

Inversiones o gastos no subvencionables:

  • La compra de derechos de producción agrícola.
  • La compra de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad u otros derechos de pago.
  • La compra de tierras por un importe superior al 10% del gasto total subvencionable para la operación de que se trate.
  • La compra de plantas anuales y su plantación. Asimismo, la implantación de praderas en terrenos que no tengan uso forestal, pasto arbustivo o pasto arbolado en el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIG PAC).
  • La adquisición de vehículos con carácter general.

Inversiones subvencionables

  • La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles ligados al inicio de la actividad o a la modernización y mejora de la competitividad de las empresas, incluyendo instalaciones y urbanización de parcela.
  • La compra de terrenos por un importe que no sea superior al 10% del gasto total subvencionable para la operación de que se trate.
  • La compra de nueva maquinaria o equipamiento: La compra, o arrendamiento con opción de compra ejecutada con anterioridad a la solicitud de pago, de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto. Se incluyen también en esta categoría: programas informáticos; diseño y/o programación de páginas web siempre que esté destinada a la comercialización online de sus productos; implementaciones de sistemas de calidad y gestión de la seguridad alimentaria.
  • Las inversiones para el cumplimiento de normas: Inversiones para cumplir normas de la Unión aplicables a la producción agrícola y ganadera, incluida la mejora de las condiciones de seguridad laboral, en un plazo de 12 meses desde el momento en el que los nuevos requisitos pasen a ser obligatorios.
  • La adaptación de vehículos para el transporte de mercancías ligados a la actividad productiva de la empresa.
  • La plantación y mejora de cultivos leñosos de aptitud frutal (árboles y arbustos frutales).
  • La reestructuración y reconversión productiva de especies, patrones y variedades. Nuevas plantaciones o renovaciones de cultivos permanentes (arranque, preparación del terreno, material vegetal).
  • Las inversiones en acondicionamiento y nivelaciones de terrenos. Caminos interiores.
  • Las inversiones en regadíos de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022 y que se detallan en el anexo IV.
  • Costes generales relacionados con los puntos anteriores, como honorarios de arquitectura, ingeniería, consultoría y asesoría, costes de asesoramiento sobre la viabilidad económica y medioambiental, derechos de patentes o licencias, diseño de envases y marcas, incluidos los estudios de viabilidad. También serán subvencionables para cada uno de los grupos la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

 

DELIMITACIÓN

  • Ubicación: Que el proyecto subvencionable radique en el ámbito territorial del GAL.
  • Que las inversiones y actuaciones objeto de la ayuda se destinen a explotaciones agrícolas, quedando excluidas, por tanto, las relacionadas con la ganadería y apicultura.

 

CUANTÍA DE LA AYUDA

  • 200.000 €, de acuerdo a lo previsto en los artículos 60 y 61 del Reglamento (UE ) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022.